Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
ARTICULO 2 Objetivos
Los objetivos de la presente ley serán:
A. Garantizar a las personas adultas mayores, la igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos.
B. Garantizar la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten.
C. Promover la permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario.
D. Propiciar formas de organización y participación de las personas adultas mayores, que le permitan al país aprovechar la experiencia y el conocimiento de esta población.
E. Impulsar la atención integral e interinstitucional de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas, y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios, destinados a esta población.
F. Garantizar la protección y la seguridad social de las personas adultas mayores.
DERECHOS Y BENEFICIOS
DERECHOS
ARTÍCULO 3.- Derechos para mejorar la calidad de vida
Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan:
A. El acceso a la educación, en cualquiera de sus niveles, y a la preparación adecuada para la jubilación.
B. La participación en actividades recreativas, culturales y deportivas promovidas por las organizaciones, las asociaciones, las municipalidades y el Estado.
C. La vivienda digna, apta para sus necesidades, y que le garantice habitar en entornos seguros y adaptables.
D. El acceso al crédito que otorgan las entidades financieras públicas y privadas.
E. El acceso a un hogar sustituto u otras alternativas de atención, con el fin de que se vele por sus derechos e intereses, si se encuentra en riesgo social.
F. La atención hospitalaria inmediata, de emergencia, preventiva, clínica y de rehabilitación.
G. La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones.
H. La asistencia social, en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.
I. La participación en el proceso productivo del país, de acuerdo con sus posibilidades, capacidades, condición, vocación y deseos.
J. La protección jurídica y psicosocial a las personas adultas mayores afectadas por la violencia física, sexual, psicológica y patrimonial.
K. El trato preferencial cuando efectúe gestiones administrativas en las entidades públicas y privadas.
L. La unión con otros miembros de su grupo etáreo, en la búsqueda de soluciones para sus problemas.
ARTÍCULO 4.- Derechos laborales
Las personas adultas mayores disfrutarán de los siguientes derechos laborales:
a) Ser seleccionadas para ocupar cualquier puesto, siempre que sus calidades y capacidades las califiquen para desempeñarlo. No podrán ser discriminadas por razón de su edad.
b) Contar con los horarios laborales y los planes vacacionales adecuados a sus necesidades, siempre que tal adecuación no perjudique la buena marcha de la entidad empleadora.
c) Disfrutar de los mismos derechos que los otros trabajadores. No serán explotadas físicas, mental ni económicamente.
ARTÍCULO 5.- Derechos de residentes o usuarios en establecimientos privados.
Además de los derechos establecidos en el artículo 6, toda persona adulta mayor que resida permanente o transitoriamente en un hogar, centro diurno, albergue u otra modalidad de atención, tiene los siguientes derechos:
a) Relacionarse afectivamente con sus familiares u otras personas con las que desee compartir, asimismo, recibir sus visitas dentro de los horarios adecuados.
b) Recibir información previa de todos los servicios que presta dicho establecimiento y del costo de estos.
c) Ser informada respecto de su condición de salud y la participación del tratamiento que requiere.
d) Oponerse a recibir tratamiento médico experimental y con exceso de medicamentos (polifarmacia).
e) No ser trasladada ni removida del establecimiento sin haberlo consentido, excepto si se le informa, por escrito y con un mínimo de treinta días de anticipación, de que se le va a dar de alta o de la existencia de otras razones para el traslado o la remoción. En ambos casos, las razones del traslado deben quedar fundamentadas en el expediente que, obligatoriamente, deben usuario.
f) No ser aislada, excepto por causas terapéuticas, para evitar que se dañe a sí misma o perjudique a otras personas. Si se requiriere el aislamiento, deberá ser respaldado por una orden extendida por un equipo profesional competente. La condición de aislamiento deberá revisarse periódicamente. Dicha revisión se hará constar en los expedientes clínicos.
ARTÍCULO 6. Derecho a la integridad
Las personas adultas mayores tendrán derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, autonomía, pensamiento, dignidad y valores.
ARTÍCULO 7. Derecho a la imagen
Prohíbase publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, en cualquier forma, imágenes o fotografías de personas adultas mayores para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones que se les atribuyan, sean de carácter delictivo, contravenciones o riñan con la moral o las buenas costumbres.
DEBERES DE LA SOCIEDAD
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 12.- Deberes del Estado
El Estado deberá garantizar las condiciones óptimas de salud, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores. Asimismo, deberá asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para la jubilación.
ARTÍCULO 13.- Atención preferencial
Toda institución pública o privada que así lo acuerde que brinde servicios al público deberá mantener una infraestructura adecuada, asientos preferenciales y otras comodidades para el uso de las personas adultas mayores que los requieran; además, deberá ofrecerles los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad.
En el transporte público, el Estado deberá exigir la existencia de asientos preferenciales debidamente señalados para las personas adultas mayores, así como la eliminación de barreras arquitectónicas.
ARTÍCULO 14.- Información
Las instituciones, públicas y privadas, a cargo de programas sociales para las personas adultas mayores, deberán proporcionarles información y asesorarlas tanto sobre las garantías consagradas en esta ley como sobre los derechos estatuidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores. El Consejo se encargará de coordinar las acciones necesarias en este campo.
ARTÍCULO 15.- Deberes de instituciones y organizaciones sociales.
Las instituciones y organizaciones ejecutoras de la política social deberán:
a) Desarrollar programas que favorezcan la permanencia de las personas adultas mayores en la familia y la comunidad.
b) Suministrar los servicios sociales dirigidos a fomentar la promoción, participación e integración social de las personas adultas mayores.
c) Brindarles servicios de asistencia social a las personas adultas mayores carentes de recursos familiares y materiales, para atender sus necesidades básicas.
ARTÍCULO 16.- Integración al núcleo familiar
En la medida de lo posible, las personas adultas mayores deben permanecer integradas a su núcleo familiar y su comunidad, participando activamente en la formulación y ejecución de las políticas que afecten directamente su bienestar. Además, deben tener la oportunidad de prestar servicios a la comunidad, en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.
SALUD
CAPITULO II
ARTÍCULO 17.- Deberes estatales
Para brindar servicios en favor de las personas adultas mayores, corresponderá al Estado, por medio de sus instituciones, promover y desarrollar:
a) La atención integral en salud, mediante programas de promoción, prevención, curación y rehabilitación, que incluyan como mínimo Odontología, Oftalmología, Audiología, Geriatría y Nutrición, para fomentar entre las personas adultas mayores estilos de vida saludables y auto cuidado.
b) La permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario, mediante la capacitación en todos los niveles.
c) Las medidas de apoyo para las personas adultas mayores con dependencia funcional, sus familiares y los voluntarios que las atienden.
d) La creación de servicios de Geriatría en todos los hospitales generales nacionales públicos, así como la atención de geriatría en los hospitales regionales y las clínicas III y IV. Estos centros médicos deberán contar con personal especializado en la rama, recursos adecuados, físicos, humanos y financieros para garantizar una atención adecuada al usuario y deberán ser asesorados por el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Raúl Blanco Cervantes.
ARTÍCULO 18.- Acciones del Ministerio de Salud
Al Ministerio de Salud le corresponde:
a) Garantizar que existan en el país programas de salud dirigidos a la población mayor de sesenta y cinco años.
b) Dirigir y promover las acciones de educación y promoción tendientes a fomentar, entre las personas adultas mayores, los buenos hábitos de mantenimiento de salud, los estilos de vida saludables y el autocuidado.
c) Desarrollar programas de capacitación relativos al proceso de envejecimiento.
d) Otorgar la acreditación para que funcionen los establecimientos y los programas de atención a las personas adultas mayores.
e) Garantizar el presupuesto necesario para cubrir los servicios referidos en los incisos supra señalados.
EDUCACION,CULTURA, DEPORTE Y RECREACION
CAPITULO III
ARTÍCULO 19.- Acceso a la educación
El Estado estimulará la participación de las personas mayores en los programas de educación general básica y diversificada para adultos, en la educación técnica y la universitaria. Asimismo, fomentará la creación de cursos libres en los distintos centros de educación superior, programados para los beneficiarios de esta ley y dirigidos a ellos.
ARTÍCULO 20 Programas especializados
El Estado impulsará la formulación de programas educativos de pregrado y posgrado en Geriatría y Gerontología en todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral a las personas adultas mayores dirigidos a personal técnico profesional. Serán impartidos en el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Doctor Raúl Blanco Cervantes u otros centros hospitalarios especializados.
El Consejo Nacional de Educación velará porque las universidades incluyan la Geriatría en sus currículos de Medicina y la Gerontología en las demás carreras pertenecientes a las áreas de salud y ciencias sociales. Serán impartidas en un centro hospitalario especializado en esas áreas.
ARTÍCULO 21.- Modificación de programas
En los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, el Estado incentivará la incorporación de contenidos sobre el proceso de envejecimiento.
ARTÍCULO 22.- Programas culturales
Por medio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, el Estado promoverá programas que generen espacios para estimular el desarrollo de las potencialidades y capacidades intelectuales, físicas, culturales, deportivas y recreativas de las personas adultas mayores. Contarán con el apoyo de organizaciones no gubernamentales, la comunidad organizada y los gobiernos locales.
ARTÍCULO 23.- Acceso a carreras universitarias
Las universidades permitirán el acceso a sus carreras formales a las personas adultas mayores que deseen ingresar, y les facilitará los trámites administrativos.
ARTÍCULO 24.- Facilidades de estudio
Las universidades deberán informar a la población en general sobre las facilidades de estudio que ofrecen a las personas adultas mayores.
ARTÍCULO 25.- Igualdad de oportunidades
El Instituto Nacional de Aprendizaje y los demás centros públicos de capacitación otorgarán, a las personas adultas mayores, igualdad de oportunidades en el acceso a los servicios brindados por ellos.
VIVIENDA
CAPITULO IV
ARTÍCULO 26.- Financiamiento
El Ministerio de Vivienda deberá elaborar normas especiales que permitan la adjudicación expedita de bonos familiares de la vivienda a la población adulta mayor que los requiera.
ARTÍCULO 27.- Derecho a vivienda digna
Las personas adultas mayores tendrán derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada. Se les proveerán las facilidades de financiamiento para la adquisición o remodelación de las viviendas, así como todos los beneficios que las instituciones públicas ofrezcan a sus administrados.
ARTÍCULO 28.- Previsiones especiales
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y las municipalidades exigirán que los planos de construcción de los establecimientos públicos, comerciales, de servicio o entretenimiento prevean los requerimientos de construcción adecuados para las personas adultas mayores, de acuerdo con las recomendaciones fijadas por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.
ARTÍCULO 29.- Viviendas de interés social
En los proyectos de vivienda de interés social se dará igual oportunidad a las parejas compuestas por personas adultas mayores, solas o jefes de familia.
ARTÍCULO 30.- Deberes del Banco Hipotecario de la Vivienda
El Banco Hipotecario de la Vivienda deberá promover la adjudicación del derecho de uso y habitación de viviendas a favor de las personas adultas mayores que carezcan de ellas. La regulación de este derecho será responsabilidad del Ministerio de la Vivienda, según las recomendaciones del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.
TRABAJO
CAPITULO V
ARTÍCULO 31.- Oportunidades laborales
A todas las personas adultas mayores deberá brindárseles la oportunidad de realizar actividades que les generen recursos financieros. Para lograrlo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá:
a) Propiciar la organización de las personas adultas mayores en grupos productivos de diferente orden.
b) Fomentar el desarrollo de programas de capacitación para que las personas adultas mayores adquieran conocimientos y destrezas, en el campo de la formulación y ejecución de proyectos productivos.
c) Asesorar a las personas adultas mayores para que puedan tener acceso a fuentes blandas de financiamiento. Se dará preferencia a las que otorgan cooperaciones financieras no reembolsables.
d) Organizar una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas adultas mayores y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo.
e) Impulsar programas de preparación para la jubilación en los centros de trabajo públicos y privados.
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